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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Aprobaron iniciativa del diputado Víctor Morán para ampliación de aclaraciones de sentencias judiciales

* Con ello se brinda mayor certeza a las partes en juicio y aligerar la carga de expedientes en los juzgados

LIBERTAD, TIJUANA, 18-08-2017.-Para dar mayor certeza a las sentencias judiciales, la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura aprobó la iniciativa de reformas a los artículos 84 y 677 del Código de Procedimientos Civiles presentada por el diputado Víctor Manuel Morán Hernández en el sentido de ampliar los plazos para elaborar las aclaraciones de sentencias.
En una de las salas de juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) se reunieron cinco de los ocho integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso, Presidida por la diputada Victoria Bentley Duarte, y los cinco presentes aprobaron la iniciativa en mención.
Otro de los beneficios es aligerar la carga de los juzgados, que al no tener tiempo suficiente para las aclaraciones de sentencia, generaban más conflictos entre las partes involucradas y se alargaban los litigios, por errores u omisiones no enmendadas.
La iniciativa aprobada en la Comisión de Justicia será presentada en el pleno de los 25 diputados del Congreso, y plantea lo siguiente: que se extienda de 24 a 3 días hábiles la presentación de aclaraciones de sentencias judiciales, sea por alguna de las partes en litigio, o por el propio juez o secretario de actas.
Si bien todos los ciudadanos tienen derecho a una justicia pronta y expedita, expuso el diputado Víctor Morán, las resoluciones también tienen que ser completas e imparciales, lo cual obviamente no se puede lograr con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias.
Debido a que la sentencia de todo juzgador debe ser clara, congruente y precisa, como lo indica el Artículo 81 del mismo Código de Procedimientos Civiles, la aclaración de sentencias tiene como objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que haya incurrido el juzgador.
Por lo tanto, las aclaraciones son parte de la misma sentencia, para lo cual se requiere más de las 24 horas que marca la actualmente ley en su Artículo 84.
En consecuencia, se propone reformar los artículos 84 y 677 del Código de Procedimientos Civiles, para que en el término de 3 días hábiles, tanto el juzgador como las partes, tengan el tiempo suficiente para realizar la aclaración de la resolución dictada, entendiéndose, claro, que la aclaración de sentencia interrumpe el plazo para interponer recurso de apelación.

Las reformas se propondrán al pleno de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84.- “Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio”.
“Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación personal o por boletín judicial”.
“Sin formar incidente, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del término de tres días”.
ARTÍCULO 677.- “La apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez del conocimiento, dentro de ocho días improrrogables computados a partir de la notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o su aclaración si la hubiere, o dentro de cinco días si fuere auto o resolución interlocutoria”.


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