Aprobaron iniciativa del diputado Víctor Morán para ampliación de aclaraciones de sentencias judiciales
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Con ello se brinda mayor certeza a las partes en juicio y aligerar la carga de
expedientes en los juzgados
LIBERTAD,
TIJUANA, 18-08-2017.-Para dar mayor certeza a las sentencias
judiciales, la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura aprobó la iniciativa
de reformas a los artículos 84 y 677 del Código de Procedimientos Civiles
presentada por el diputado Víctor Manuel Morán Hernández en el sentido de
ampliar los plazos para elaborar las aclaraciones de sentencias.
En una de las salas de
juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) se reunieron
cinco de los ocho integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso,
Presidida por la diputada Victoria Bentley Duarte, y los cinco presentes
aprobaron la iniciativa en mención.
Otro de los beneficios
es aligerar la carga de los juzgados, que al no tener tiempo suficiente para
las aclaraciones de sentencia, generaban más conflictos entre las partes
involucradas y se alargaban los litigios, por errores u omisiones no enmendadas.
La iniciativa aprobada
en la Comisión de Justicia será presentada en el pleno de los 25 diputados del
Congreso, y plantea lo siguiente: que se extienda de 24 a 3 días hábiles la
presentación de aclaraciones de sentencias judiciales, sea por alguna de las
partes en litigio, o por el propio juez o secretario de actas.
Si bien todos los
ciudadanos tienen derecho a una justicia pronta y expedita, expuso el diputado
Víctor Morán, las resoluciones también tienen que ser completas e imparciales,
lo cual obviamente no se puede lograr con sentencias que, por inexistencia de
la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y
concepciones oscuras, confusas o contradictorias.
Debido a que la
sentencia de todo juzgador debe ser clara, congruente y precisa, como lo indica
el Artículo 81 del mismo Código de Procedimientos Civiles, la aclaración de
sentencias tiene como objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos
en que haya incurrido el juzgador.
Por lo tanto, las
aclaraciones son parte de la misma sentencia, para lo cual se requiere más de
las 24 horas que marca la actualmente ley en su Artículo 84.
En consecuencia, se
propone reformar los artículos 84 y 677 del Código de Procedimientos Civiles,
para que en el término de 3 días hábiles, tanto el juzgador como las partes,
tengan el tiempo suficiente para realizar la aclaración de la resolución
dictada, entendiéndose, claro, que la aclaración de sentencia interrumpe el
plazo para interponer recurso de apelación.
Las reformas se
propondrán al pleno de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84.- “Tampoco podrán los jueces y
tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí
aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre punto
discutido en el litigio”.
“Estas aclaraciones
podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres días hábiles
siguientes al que surta efectos la notificación personal o por boletín
judicial”.
“Sin formar incidente,
el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del término de
tres días”.
ARTÍCULO 677.- “La apelación se interpondrá
por escrito, ante el Juez del conocimiento, dentro de ocho días improrrogables computados a partir de la
notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o su aclaración si la
hubiere, o dentro de cinco
días si fuere auto o resolución interlocutoria”.
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