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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Clausura PROFEPA proyecto de aprovechamiento de material pétreo en Zofemat de Ensenada, B.C.

* Las actividades no cuentan con autorización de SEMARNAT el material pétreo aprovechado ilegalmente fue devuelto a su medio natural de inmediato

LIBERTAD, ENSENADA, B.C. 19-06-2017.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de recolección manual de material pétreo en terrenos del Ejido Rubén Jaramillo, en el municipio de Ensenada, Baja California, por no contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la PROFEPA en la entidad realizó visitas de inspección en materia de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en una superficie de 42 mil metros cuadrados.
Durante los respectivos recorridos de inspección en dicha superficie de ZOFEMAT, los inspectores observaron que el área contaba con un largo de litoral de 2 mil 100 metros y 20 metros de ancho, en el cual se encontraron a 6 personas realizando las acciones de recolección manual de material pétreo.
Las acciones observadas consistían en la recolección de un total de 250 costales de nylon con canto rodado o también conocido como Piedra Bola de Mar, mismos que pesaban de forma individual 35 kilógramos, dando un peso total de 8 mil 750 kilogramos.

Por lo anterior, personal de esta Procuraduría requirió al inspeccionado la autorización en materia de Impacto Ambiental vigente, así como el título de concesión de una superficie de 42 mil metros cuadrados, donde realizaba las actividades de extracción de material pétreo, no mostrando documento alguno.
Por lo anterior, y conforme al Artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se ordenó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del citado proyecto, con el fin de evitar más daños y afectaciones al ecosistema costero.
De acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
Además, en materia de ZOFEMAT, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, podrían ser multados hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.


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