* Las
actividades no cuentan con autorización de SEMARNAT el material pétreo aprovechado
ilegalmente fue devuelto a su medio natural de inmediato
LIBERTAD,
ENSENADA, B.C. 19-06-2017.-La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal
las actividades de recolección manual de material pétreo en terrenos del Ejido
Rubén Jaramillo, en el municipio de Ensenada, Baja California, por no contar
con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Personal de la PROFEPA en la entidad realizó
visitas de inspección en materia de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT), en una superficie de 42 mil metros cuadrados.
Durante los respectivos recorridos de
inspección en dicha superficie de ZOFEMAT, los inspectores observaron que el
área contaba con un largo de litoral de 2 mil 100 metros y 20 metros de ancho,
en el cual se encontraron a 6 personas realizando las acciones de recolección
manual de material pétreo.
Las acciones observadas consistían en la
recolección de un total de 250 costales de nylon con canto rodado o también
conocido como Piedra Bola de Mar, mismos que pesaban de forma individual 35
kilógramos, dando un peso total de 8 mil 750 kilogramos.
Por lo anterior, personal de esta
Procuraduría requirió al inspeccionado la autorización en materia de Impacto
Ambiental vigente, así como el título de concesión de una superficie de 42 mil
metros cuadrados, donde realizaba las actividades de extracción de material
pétreo, no mostrando documento alguno.
Por lo anterior, y conforme al Artículo 170
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
se ordenó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del citado
proyecto, con el fin de evitar más daños y afectaciones al ecosistema costero.
De acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los
responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental
que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
Además, en materia de ZOFEMAT, de conformidad
con la Ley General de Bienes Nacionales, podrían ser multados hasta por un
máximo de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.
Comentarios
Publicar un comentario