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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Asegura PROFEPA, SEDENA y SEMAR cargamento de 256 piezas de Pepino de Mar, en Baja California

* Acción emprendida en el marco del Programa de Atención Integral del Alto Golfo de California

LIBERTAD, ENSENADA, B.C. 15-06-2017.-Constata que pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus está enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de “Protección especial” (Pr).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un cargamento de 256 piezas de pepino de mar (Isostichopus fuscus) en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), los cuales fueron extraídos ilegalmente en Ensenada Grande, a 220 kilómetros al sur de San Felipe, Baja California.
El hecho derivó de las labores de vigilancia en la zona conocida como Ensenada Grande, ubicada dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre “Valle de los Cirios”, Baja California; donde integrantes de la SEDENA hallaron un campamento clandestino con dos contenedores azules con pepinos de mar precocidos en su interior.
Por esta razón, los elementos de SEDENA solicitaron apoyo a inspectores federales de la PROFEPA, quienes constataron que se trataba de pepino de mar, mismos que se encontraron abandonados y en proceso de cocimiento-deshidratación.

Durante la valoración, se verificó que se trataba de 256 piezas de pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus, por lo que inspectores de la PROFEPA realizaron el aseguramiento de los mismos.  En consideración de que éstos se encontraron abandonados y toda vez que se trata de productos perecederos, se determinó su disposición final mediante destrucción.
Cabe mencionar que la especie Isostichopus fuscus se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de “Sujeta a Protección Especial” (Pr) e incluida en el Apéndice III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por lo cual requiere un permiso para su exportación o comercialización internacional.


Asimismo, el Código Penal Federal menciona que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días de  multa, a quien ilícitamente: capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de vida silvestre. Así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de flora o fauna silvestre, en veda, endémico, amenazado, en peligro de extinción, sujeto a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

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