* Acción emprendida en el marco del Programa de Atención Integral del
Alto Golfo de California
LIBERTAD,
ENSENADA, B.C. 15-06-2017.-Constata que
pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus está enlistada
en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de “Protección especial” (Pr).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un cargamento
de 256 piezas de pepino de mar (Isostichopus fuscus) en conjunto con la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR),
los cuales fueron extraídos ilegalmente en Ensenada Grande, a 220
kilómetros al sur de San Felipe, Baja California.
El hecho
derivó de las labores de vigilancia en la zona conocida como Ensenada Grande,
ubicada dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre “Valle de los
Cirios”, Baja California; donde integrantes de la SEDENA hallaron un campamento
clandestino con dos contenedores azules con pepinos de mar precocidos en su
interior.
Por esta
razón, los elementos de SEDENA solicitaron apoyo a inspectores federales de la
PROFEPA, quienes constataron que se trataba de pepino de mar, mismos que se
encontraron abandonados y en proceso de cocimiento-deshidratación.
Durante la
valoración, se verificó que se trataba de 256 piezas de pepino de mar de la
especie Isostichopus fuscus, por lo que inspectores de la PROFEPA
realizaron el aseguramiento de los mismos. En consideración de que éstos
se encontraron abandonados y toda vez que se trata de productos perecederos, se
determinó su disposición final mediante destrucción.
Cabe
mencionar que la especie Isostichopus fuscus se encuentra
enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de “Sujeta a Protección Especial” (Pr) e incluida en el Apéndice III de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), por lo cual requiere un permiso para su exportación o
comercialización internacional.
Asimismo, el
Código Penal Federal menciona que se impondrá pena de uno a nueve años de
prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días de multa, a quien
ilícitamente: capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o
extraiga del mismo, algún ejemplar de vida silvestre. Así como sus productos o
subproductos y demás recursos genéticos, de flora o fauna silvestre, en veda,
endémico, amenazado, en peligro de extinción, sujeto a protección especial, o
regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Comentarios
Publicar un comentario