* La inicialista es la
diputada Eva María Vásquez (PAN)
* Se crea la figura de
alienación parental, conducta donde uno de los padres influye negativamente en
los hijos en contra del otro
LIBERTAD, MEXICALI,
29-06-2017.-El Pleno del Congreso aprobó por
unanimidad el dictamen 6 de la Comisión de Justicia, que contiene una
iniciativa de la Dip. Eva María Vásquez Hernández (PAN), mediante la cual se
reforman los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como la Ley para la
Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el
propósito de consolidar en esos ordenamientos el derecho de convivencia de la
niñez con ambos progenitores, mediante la inserción de la figura de “alienación
parental”.
Dentro del dictamen,
leído en tribuna por la presidenta de la referida Comisión, legisladora
Victoria Bentley Duarte, se define alienación parental como “la conducta de uno
de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los
hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos negativos, como
rechazo o distanciamiento”.
En ese sentido, se establece que serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas: impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; así como ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor y provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.
En ese sentido, se establece que serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas: impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; así como ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor y provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.
Asimismo, influenciar
con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente,
insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;
presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños
del otro progenitor, y cambiar de domicilio con el único fin de impedir,
obstruir e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
Mediante esta reforma
aprobada, queda dispuesto también que en caso de presentarse alienación
parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, “el Juez de
lo Familiar, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los
menores hijos y sus padres, con la finalidad de restablecer la sana convivencia
con ambos progenitores”.
Por otro lado, se establece que “atendiendo al principio de interés superior, tratándose de determinaciones sobre guarda y custodia, el órgano jurisdiccional competente que hubiere en su caso determinado la pérdida de la patria potestad, deberá garantizar a la niña, niño y adolescente el derecho de convivencia con ambos progenitores, excepto en los casos en que determine de manera fundada y motivada”.
Por otro lado, se establece que “atendiendo al principio de interés superior, tratándose de determinaciones sobre guarda y custodia, el órgano jurisdiccional competente que hubiere en su caso determinado la pérdida de la patria potestad, deberá garantizar a la niña, niño y adolescente el derecho de convivencia con ambos progenitores, excepto en los casos en que determine de manera fundada y motivada”.
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