Ensenada,
11 de mayo de 2017.- En sesión del Congreso, celebrada en esta
ciudad, el diputado Víctor Manuel Morán Hernandez, del grupo parlamentario de
MORENA, presentó una iniciativa de reforma al código de procedimientos civiles
para el estado de Baja California, para ampliar los términos de presentación de
aclaraciones de sentencias judiciales.
Observó el legislador
que actualmente el Código Procesal Civil refiere en su artículo 84 que las
aclaraciones de sentencias podrán hacerse dentro del día hábil siguiente al de
la publicación de la misma, y aunque la impartición de justicia, según nuestra
Carta Magna, debe ser pronta y expedita, es especialmente importante que sean
completas, imparciales, claras, precisas y congruentes.
Las aclaraciones de
sentencias constituyen una institución procesal creada para subsanar omisiones
y corregir errores o defectos en que haya incurrido el juzgador, por lo que la
resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia
sentencia, y por esa razón, ambas constituyen un todo que no puede dividirse.
Por lo anterior,
consideran los diputados de la fracción parlamentaria de MORENA que debe
ampliarse a tres días hábiles, para que se tenga el tiempo suficiente de
revisar a conciencia las sentencias judiciales y hacer las aclaraciones
pertinentes.
En ese sentido se
propone reformar los artículos 84 y 667 del Código de Procedimientos Civiles,
para que en el término de 3 días hábiles, tanto el juzgador como las partes,
tengan el tiempo suficiente para realizar la aclaración de la resolución
dictada, entendiéndose, claro, que la aclaración de sentencia interrumpe el
plazo para interponer recurso de apelación.
El diputado Víctor
Morán recordó que el artículo 17 de nuestra Carta Magna consagra los derechos
de acceso a la justicia en donde se refiere que “toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Si bien debe impartirse
la justicia con prontitud, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
refiere que debe hacerse “dentro de un plazo razonable”, tomando en cuenta que
el juzgador, a través de la sentencia, debe dar respuesta a las cuestiones que
los litigantes han planteado, con sus argumentos y razones sometidas a
consideración en el tribunal.
Asimismo, el artículo
81 del Código Civil Adjetivo refiere que las sentencias deben ser claras,
precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás
pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
De esta manera queda
fundamentada la iniciativa de reforma de ley en materia procesal civil.
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