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Promueve Víctor Morán ampliar términos de aclaraciones de sentencias judiciales


Ensenada, 11 de mayo de 2017.- En sesión del Congreso, celebrada en esta ciudad, el diputado Víctor Manuel Morán Hernandez, del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma al código de procedimientos civiles para el estado de Baja California, para ampliar los términos de presentación de aclaraciones de sentencias judiciales.
Observó el legislador que actualmente el Código Procesal Civil refiere en su artículo 84 que las aclaraciones de sentencias podrán hacerse dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la misma, y aunque la impartición de justicia, según nuestra Carta Magna, debe ser pronta y expedita, es especialmente importante que sean completas, imparciales, claras, precisas y congruentes.
Las aclaraciones de sentencias constituyen una institución procesal creada para subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que haya incurrido el juzgador, por lo que la resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia sentencia, y por esa razón, ambas constituyen un todo que no puede dividirse.
Por lo anterior, consideran los diputados de la fracción parlamentaria de MORENA que debe ampliarse a tres días hábiles, para que se tenga el tiempo suficiente de revisar a conciencia las sentencias judiciales y hacer las aclaraciones pertinentes.
En ese sentido se propone reformar los artículos 84 y 667 del Código de Procedimientos Civiles, para que en el término de 3 días hábiles, tanto el juzgador como las partes, tengan el tiempo suficiente para realizar la aclaración de la resolución dictada, entendiéndose, claro, que la aclaración de sentencia interrumpe el plazo para interponer recurso de apelación.
El diputado Víctor Morán recordó que el artículo 17 de nuestra Carta Magna consagra los derechos de acceso a la justicia en donde se refiere que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Si bien debe impartirse la justicia con prontitud, la Convención Americana sobre Derechos Humanos refiere que debe hacerse “dentro de un plazo razonable”, tomando en cuenta que el juzgador, a través de la sentencia, debe dar respuesta a las cuestiones que los litigantes han planteado, con sus argumentos y razones sometidas a consideración en el tribunal.
Asimismo, el artículo 81 del Código Civil Adjetivo refiere que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

De esta manera queda fundamentada la iniciativa de reforma de ley en materia procesal civil.

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