LIBERTAD, ENSENADA, B.C. 12-05-2017.-En sesión del
Congreso, celebrada en esta ciudad, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández,
del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma al código
de procedimientos civiles para el estado de Baja California, para ampliar los
términos de presentación de aclaraciones de sentencias judiciales.
Observó el legislador que actualmente el
Código Procesal Civil refiere en su artículo 84 que las aclaraciones de
sentencias podrán hacerse dentro del día hábil siguiente al de la publicación
de la misma, y aunque la impartición de justicia, según nuestra Carta Magna,
debe ser pronta y expedita, es especialmente importante que sean completas,
imparciales, claras, precisas y congruentes.
Las
aclaraciones de sentencias constituyen una institución procesal creada para
subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que haya incurrido el
juzgador, por lo que la resolución que al efecto se emita forma parte
integrante de la propia sentencia, y por esa razón, ambas constituyen un todo
que no puede dividirse.
Por lo
anterior, consideran los diputados de la fracción parlamentaria de MORENA que
debe ampliarse a tres días hábiles, para que se tenga el tiempo suficiente de
revisar a conciencia las sentencias judiciales y hacer las aclaraciones
pertinentes.
En ese
sentido se propone reformar los artículos 84 y 667 del Código de Procedimientos
Civiles, para que en el término de 3 días hábiles, tanto el juzgador como las
partes, tengan el tiempo suficiente para realizar la aclaración de la
resolución dictada, entendiéndose, claro, que la aclaración de sentencia
interrumpe el plazo para interponer recurso de apelación.
El
diputado Víctor Morán recordó que el artículo 17 de nuestra Carta Magna
consagra los derechos de acceso a la justicia en donde se refiere que “toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Si bien
debe impartirse la justicia con prontitud, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos refiere que debe hacerse “dentro de un plazo razonable”,
tomando en cuenta que el juzgador, a través de la sentencia, debe dar respuesta
a las cuestiones que los litigantes han planteado, con sus argumentos y razones
sometidas a consideración en el tribunal.
Asimismo,
el artículo 81 del Código Civil Adjetivo refiere que las sentencias deben ser
claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las
demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
De esta manera
queda fundamentada la iniciativa de reforma de ley en materia procesal civil.
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