Se designa en Sesión de Comisión las Autoridades Competentes para Procedimientos Laborales y la instancia para resolver recursos de inconformidad del SPEN
LIBERTAD, MEXICALI, 17-03-2017.-En
Sesión de Dictaminación de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional
Electoral Nacional del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC)
se aprobó la designación de las autoridades competentes en el procedimiento
laboral disciplinario, así como de la instancia competente para resolver el
recurso de inconformidad aplicable a los miembros del SPEN.
La Consejera
Electoral y Presidenta de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional
Electoral Nacional del Instituto Estatal Electoral, Lorenza G. Soberanes Eguia,
comentó que al considerar que los procedimientos tienen por objeto el llevar a
cabo las indagatorias conducentes para determinar si un servidor público ha
incumplido con sus obligaciones o ha infringido las prohibiciones que la
normativa aplicable le impone, se designó como Autoridad Instructora del
Procedimiento Laboral Disciplinario, al Departamento de Control Interno del
Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Lo anterior en
virtud de que es la unidad administrativa que tiene facultades de investigación
de presuntas conductas infractoras además de contar con personal capacitado
para el desarrollo de las indagatorias conducentes
Asimismo se designó
como Autoridad Resolutora del Procedimiento Laboral Disciplinario a la
Secretaría Ejecutiva del Consejo General Electoral del Instituto Estatal
Electoral de Baja California, derivado que el artículo 661 del Estatuto,
determina que las autoridades competentes para conocer del Procedimiento
Laboral Disciplinario será el funcionario que el órgano superior de dirección
del OPLE designe, y la autoridad resolutora, que será el Secretario Ejecutivo o
su equivalente.
Por último se
designó como Autoridad Sustanciadora y Resolutora del recurso de inconformidad
previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la
Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos; derivado de que es la responsable
de realizar el análisis y dictaminación de los asuntos jurídicos del Consejo
General, además de contar con un secretario técnico con el perfil necesario
para la sustanciación y resolución del referido medio de defensa y en
consecuencia, esta Comisión consideró que es el órgano idóneo para fungir como
autoridad en el Recurso de Inconformidad.
El proyecto de
dictamen número tres de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional
Electoral Nacional serán sometidos al Consejo General para su discusión y en su
caso aprobación.
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