* El objetivo es garantizar el interés superior de la infancia
LIBERTAD, MEXICALI, 13-03-2017.-El diputado Miguel Osuna Millán
presentó una iniciativa para crea la Ley de Paternidad Responsable para el
Estado, cuyo es garantizar el interés superior de la infancia, en relación al
derecho a la filiación y asistencia alimentaria de los menores.
La propuesta fue presentada este día, durante la sesión ordinaria de la
Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Ignacio
García Dworak, presidente de la Mesa Directiva.
La iniciativa presentada por el diputado de extracción panista consta de
24 artículos y se sustenta en lo establecido en los artículos 4 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 7 de la Convención sobre
los Derechos del Niño; 8º.de la Constitución Política del Estado; así como 5º,
de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia
del Estado y 3º y 4º de la Ley de la Familia.
Esta norma jurídica, explicó el diputado presidente de la Comisión de
Salud de la XXII Legislatura, podrá ser ejercida dentro del contexto de la
legislación civil local, pues se busca consolidar el irreductible deber de los
padres y, en su caso, de quienes ejerzan la tutela o la patria protestad de un
menor, para garantizar las condiciones necesarias para que estos vivan y
crezcan en forma saludable, con un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, afectivo, moral y social.
Uno de los objetivos es procurar la permanencia del menor en el seno de
la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, ya que es
responsabilidad de estos proteger a los menores contra cualquier forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación que vulnere o
menoscabe su dignidad o integridad.
Además se crea el Sistema Estatal de Registro de Obligados Alimentarios,
cuyo objetivo será sistematizar la información derivada de las resoluciones que
en materia alimentaria emitan los órganos jurisdiccionales competentes, creando
una base de datos que permitirá determinar las medidas y acciones necesarias para
garantizar y coordinar la intervención oficiosa para el cumplimiento de la
obligación alimentaria a favor de los menores de edad.
En el artículo 24 y último se establece que el Sistema Estatal de
Registro de Obligados Alimentarios, estará a cargo del órgano que al efecto
determine el Poder Judicial del Estado, en tanto que su estructura,
procedimientos y atribuciones se regularán en el reglamento que al efecto
expida el Consejo de la Judicatura.
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