* Autoridad insta a empleadores a
cumplir con el pago
LIBERTAD,
MÉXICO, 13-12-2016.-La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los dueños de centros laborales que bajo
ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual
será de al menos 15 días de su salario.
En un comunicado, el titular de la dependencia,Alfonso Navarrete Prida, subrayó
que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de
base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo
determinado o eventuales.
De igual modo, los comisionistas, agentes de comercio,
seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los
trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún
caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de
utilidades para no pagarlo o reducir su importe", subrayó.
Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldo como
fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante
en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los
trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por
incumplimiento del pago de este derecho.
Refirió que dicho organismo de la STPS solicitará la
intervención de la Inspección Federal
del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de
pagar en tiempo y forma la prestación.
Citó que la legislación laboral establece que los dueños de
centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen
incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18
mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y
Actualización (UMA), determinada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación o
regalo que de manera voluntaria que el patrón otorgaba a sus trabajadores con
motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se
estableció como obligatorio el pago de esta prestación, recordó.
El funcionario federal hizo referencia al Artículo 87 de
la Ley Federal del Trabajo, el cual
señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les
pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya
no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Navarrete Prida puntualizó que, esta prestación representa para los
trabajadores una oportunidad de adquirir bienes y servicios o el pago de alguna
deuda y debe hacerse solo en efectivo y de ninguna manera está permitido
hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con
que se pretenda substituir la moneda en curso legal.
Indicó que, previo consentimiento del trabajador, el pago
del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria,
tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los
gastos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el
patrón.
El secretario del Trabajo comentó que para los trabajadores
que requieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Profedet pone a disposición
del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01
800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de
sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional. (Notimex México)
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