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Asegura 1 paloma huilota (Zenaida macroura), 4 palomas de collar (Streptopelia
decaocto ) sacrificadas y una escopeta calibre 12 marca Benelli.
*
Realiza revisión física y documental del aprovechamiento de especies
autorizadas en la entidad.
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En Baja California existen registradas 292 Unidades de Manejo para la Conservación
de la Vida Silvestre (UMA); que representan una superficie de 1,650,000 Has
LIBERTAD,
ENSENADA, 3-11-2016.-La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 5 ejemplares
de vida silvestre y una escopeta a un cazador, por realizar actividades de caza
en área no autorizada como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre (UMA) en el Valle de Mexicali, Baja California.
El inspeccionado
contaba con un cintillo de cobro cinegético con folio 15447 otorgado por la UMA
DELTA con registro SPA-UMA-EX-0024-MXL-BC; una vez verificadas las coordenadas
de referencia del predio, se constató que dicho lugar no se encuentra
autorizado para ejercer actividades de aprovechamiento extractivo de vida
silvestre.
Por lo anterior, se
llevó a cabo el levantamiento del Acta de Inspección, donde quedaron asentados
los hechos y se dictó como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de
1 Paloma huilota (Zenaida macroura) y 4 Palomas de collar (Streptopelia
decaocto) sacrificadas, así como de una escopeta calibre 12 marca Benelli.
La actividad cinegética
consiste en el aprovechamiento de la vida silvestre a través de la caza, y es
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la que
determina qué especies se pueden cazar y en qué época del año.
Debido a lo anterior,
se lleva un control estricto para que las autorizaciones que se otorgan a los
titulares de los predios donde se permite realizar la actividad, se encuentren
bajo capacidad de recuperación de la vida silvestre.
Personal de la Delegación
Federal de la PROFEPA en Baja California ha reforzado sus actividades de
inspección y vigilancia debido al inicio de la temporada cinegética para el
Faisán de collar (Phasianus colchicus), la cual comprende del 21 de octubre del
presente año al 17 de febrero de 2017.
En el marco de la
presente temporada de caza deportiva en el Valle de Mexicali, hasta el momento
se ha logrado la verificación de un total de 82 cazadores, a quienes se les han
cotejado sus licencias de caza, contratos y cintillos de cobro cinegéticos,
número de ejemplares sacrificados, según el límite de posesión, y áreas de caza
permitidas.
Los cintillos de cobo
cinegético se colocan en la pieza o trofeo cobrado al amparo de una
autorización de aprovechamiento otorgada para la cacería deportiva, con el fin
de garantizar que fue cazada legalmente.
También se corrobora
que durante las expediciones de cacería, las personas extranjeras que realizan
dicha actividad, estén siempre acompañadas de sus prestadores de servicios o
guías autorizados.
Asimismo, se verifica
que cada cazador deportivo lleve a cabo estas actividades al interior de las
UMA extensivas registradas, así como la comprobación de los formatos llenos,
sellados y firmados por las autoridades correspondientes.
En Baja California se
otorgan permisos de cacería para especies de aves tales como: Paloma alas
blancas (Zenaida asiática), Paloma huilota (Zenaida macroura) y Paloma de
collar (Streptopelia decaocto), Codorniz californiana (Callipepla califórnica),
Codorniz picta (Oreortyx pictus) y Codorniz de gambell (Callipepla gambelii).
También Faisán de
collar (Phasianus colchicus); Brantas (Branta bernicla nigricans y Branta
canadensis); Gallareta (Fulica americana); Grulla Gris (Grus canadensis);
Gansos (Anser albifrons, Chen caerulescens y Chen Rosii); Patos y Cercetas
(Anas sp, Aythya sp, Bucephala sp y Oxyura sp), entre otras.
Existe un permiso para
la caza de Coyote (Canis latrans), Liebres y Conejos (Lepus sp y Sylvilagus sp,
respectivamente); Puma y Gato montés (Puma concolor y Lynx rufus,
respectivamente) y Venado bura (Odocoileus hemionus) a través de cacería con
arco.
En la entidad se
localizan alrededor de 292 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre registradas, que representan una superficie aproximada de 1,650,000
hectáreas (20% de la superficie del estado de Baja California).
Los titulares de las
UMA son responsables del buen aprovechamiento de la vida silvestre al ser los
encargados de recibir, comercializar y distribuir los cintillos de cobro
cinegético entre los deportistas, los cuales deben seguir el reglamento de caza
establecido de acuerdo a la Ley vigente en esta materia.
Aunque dichos predios
son de propiedad privada, tienen que contar con la autorización de la SEMARNAT,
ya que los recursos de flora y fauna son considerados como patrimonio de la
nación, por lo que se debe velar por su cuidado sin poner en peligro la
sobrevivencia de las especies nativas de la entidad.
La Secretaría de
Defensa Nacional (SEDENA) otorga los permisos extraordinarios de importación
temporal y portación de armas de fuego con fines cinegéticos y/o competencia de
tiro hasta por 180 días.
Estos permisos deben
ser tramitados mediante un organizador cinegético o criador de fauna silvestre
quien debe presentar copia de su registro, expedido por el Gobierno del Estado,
por SEMARNAT o confirmar que está inscrito en la relación de organizadores y/o
criadores de fauna silvestre que obre en la comandancia de zona militar.
Los titulares de los
permisos deberán devolver éstos a la autoridad militar más cercana al fenecer
su vigencia, o bien cuando ya no requieran dichos documentos, para su
cancelación respectiva.
Con estas actividades,
la PROFEPA fortalece y reafirma su compromiso con la conservación, cuidado de
las especies, así como la estricta observancia de la legislación vigente en la
materia.
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