LIBERTAD,
MEXICALI, SEPTIEMBRE-13-2016.-El Tribunal de Justicia
Electoral del Estado, resolvió un procedimiento sancionador, así como un
recurso de inconformidad de la siguiente manera:En el Procedimiento
Sancionador PS-46/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional,
el Pleno por mayoría de votos determinó como inexistentes las violaciones
atribuidas al entonces candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Tijuana,
B.C., postulado por el Partido Acción Nacional, así como al mencionado partido
por culpa in vigilando, por la supuesta difusión de un promocional en una sala
de cine en la ciudad de Tijuana, durante el período de veda electoral.
Se consideró así, ya
que de la valoración de las pruebas ofrecidas, si bien se acreditó la
existencia de propaganda electoral exhibida en “Cinépolis” de la citada ciudad,
no se acreditó de manera fehaciente que referido promocional fuera difundido el
dos de junio, fecha en que por Ley iniciaba la denominada veda electoral,
quedando demostrado que la publicidad en comento se realizó del veinte de mayo
al primero de junio, es decir, dentro del período legal establecido para
campañas electorales.
En el Recurso de
Inconformidad RI-148/2016, este Tribunal consideró que si bien existió omisión
del IEE de proporcionar al Partido Municipalista de B.C., las prerrogativas de
financiamiento público correspondientes al dos mil quince y junio, julio y
agosto del presente año, determinó lo siguiente:
Que respecto al dos mil
quince, se advirtió que no era dable enterar tales ministraciones, pues por una
parte el accionante no se manifestó ni acreditó que tales cantidades fueran
destinadas a proyectos de carácter multianual, aunado a que derivado del cambio
de situación jurídica por encontrarse en la fase de prevención de liquidación
le está prohibido realizar pagos anteriores. De ahí que pese a que se encuentra
acreditada la omisión demandada, ésta deviene inoperante.
Por lo que hace a las
ministraciones del dos mil dieciséis, le asistió parcialmente la razón al
recurrente, pero invariablemente devino inoperante, ya que el Consejo General
del IEE giró los cheques correspondientes a junio y julio, sin embargo estos no
han sido enterados al partido, toda vez que éste no ha realizado la apertura de
la cuenta mancomunada, exigida para los partidos que se encuentran en fase de
prevención (liquidación); asimismo, se advirtió que la omisión de enterar la
octava ministración no es imputable a la responsable, puesto que su entrega
depende de la aprobación de la ampliación presupuestal.
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