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Fortalece funciones y atribuciones de la CEDH, así como al Consejo para
Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California
LIBERTAD,
MEXICALI, SEPTIEMBRE-5-2016.-En sus propuestas legislativas aprobadas
para prevenir y erradicar la discriminación en el estado, el diputado Julio
César Vázquez Castillo propuso unas reformas para mejorar las leyes en esa
materia, fortaleciendo funciones y atribuciones de la CEDH y del Consejo
respectivo.
Lo anterior fue
propuesto en su calidad de Presidente de la Comisión Por los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Tercera Edad y Niñez.
Recordó el legislador
que “es obligación de todas las autoridades del Estado de Baja California, en
colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas
gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos
Mexicanos, garantizando con lo anterior los derechos fundamentales del ser
humano”.
Se precisa que se
entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que,
basada en el origen étnico, nacional o regional, género, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el
embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o
creencias, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las
personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.
Eso incluye a las
mismas leyes que produzcan consecuencias perjudiciales para las personas
en situación de vulnerabilidad.
El diputado Julio César
Vázquez aclara entonces que buena parte de su propuesta legislativa está
sustentada en solicitudes de la presidenta estatal de la Comisión de Derechos
Humanos, la licenciada Melba Adriana Olvera Rodríguez, y de esto se derivan
cambios en los artículos 30, 31 y 32 que conforman el Capítulo Quinto
relativo a las funciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California, y se agrega un capítulo, el Séptimo, para que se inscriba el Consejo
para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California.
De esa manera, los
cambios quedan como sigue:
Artículo 30. Corresponde
a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, en el ámbito
de su competencia, conocer e investigar, los procedimientos que se inicien con
motivo de las denuncias o quejas que se interpongan por actos de discriminación
cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública, que desempeñe un
empleo en el Estado de Baja California.
Artículo 31. Tratándose
de asuntos o reclamaciones entre particulares, en las que se denuncien
presuntas violaciones al derecho a la no discriminación, el Consejo para
Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California, iniciará el
procedimiento conciliatorio, de mediación o bien mediante cualquier otro
mecanismo previsto por la justicia alternativa en los términos previstos por
las leyes y normas aplicables.
Artículo 32. En lo
que respecta a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los procedimientos
para el cumplimiento de la presente Ley se ceñirán a los establecidos para la
actuación de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California, en el ordenamiento que la rige acorde a sus funciones y
atribuciones.
El segundo punto de
propuestas consistieron en derogar los artículos 34 y 35 de la Ley Para
Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, y el
tercer punto fue adicionar los artículos 36, 37, 38, 39 Y 40 del Capítulo
Séptimo para la creación del consejo del Consejo para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Estado de Baja California.
Con todo esto, se parte
de un fortalecimiento de las instituciones para cumplir con el ordenamiento
legal multicitado.
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