* Exhorta a gobernador y director del
ISSSTECALI a que les exente descuentos como lo dicta Sentencia de
SCJN
LIBERTAD,
MEXICALI, 27-09-2016.-La diputada Margarita Corro Arámbula exhortó
al Gobernador Francisco Vega de Lamadrid y al titular del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios
del Estado de Baja California (ISSSTECALI), a que actúen conforme a lo que
establecen las normas jurídicas en relación a los descuentos efectuados a los
jubilados y pensionados del Estado.
Esto observando la Sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 27 de octubre de 2015, dictada
por el Tribunal Pleno en la acción de Inconstitucionalidad 19/2015, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California de fecha 15 de enero de 2016.
La referencia anterior, es la base para
la no observancia de diversos artículos, los cuales se refieren a
las deducciones que se realizaban y que se dejarán de efectuar a los
pensionados y jubilados de nuestro Estado, resaltó Margarita Corro.
Por ello, Margarita Corro mencionó
que después de ocho meses de ser publicada esta sentencia de la SCJN
donde se exenta de dichas deducciones a los pensionados y jubilados de Baja
California, aún se siguen efectuando, pese a las solicitudes e inconformidades
que este gremio ha efectuado al propio ISSSTECALI y al Ejecutivo del Estado.
Expuso que recientemente recibió a un
grupo de burócratas jubilados que le solicitaron gestionar el cumplimiento de
sus derechos, mencionando que únicamente los miembros que recibieron su
jubilación o pensión en fecha posterior a la publicación referida, eran a
quienes no se les efectuaba la retención citada.
Ante esta situación, la legisladora
enfatizó que su exhorto presentado ante el pleno, tiene el propósito de
defender los derechos de este grupo de personas que viven de los frutos
del esfuerzo realizado por cumplir con un determinado número de años laborando.
“O en su caso de la compensación por una
incapacidad total o permanente para el trabajo, resultado de un riesgo profesional
o de circunstancias sobrevenidas en su desempeño, agregó.
También señaló que la Ley vigente del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y
Municipios del Estado de Baja California, que entró en vigor el día 17 de
Febrero de 2015, establece en su artículo 2, que se entenderá por
cuota, al monto que le corresponde cubrir al trabajador sujeto al régimen de
esta Ley, equivalente a un porcentaje determinado de su salario base de
cotización, así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista y que
recibe el Instituto para otorgar los servicios y prestaciones establecidos en
la norma.
Asimismo el numeral 16 de la misma Ley,
establece que “los pensionados y pensionistas cubrirán al Instituto, previo
descuento que se realice, un porcentaje de su pensión que disfrute destinada a
la reserva técnica prevista en el artículo 126 para el régimen de pensiones y
jubilaciones”, puntualizó.
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