LIBERTAD, MEXICALI, B.C.,
10-AGOSTO-2016.-El Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por
unanimidad de votos, dos procedimientos sancionadores, así como un recurso de
inconformidad de la siguiente manera:
Se acreditó la
violación a las reglas de colocación y fijación de propaganda electoral
establecida en la Ley Electoral local atribuida al Partido Acción Nacional por
culpa in vigilando.
Inicialmente, en el
Procedimiento Sancionador PS-45/2016, promovido por el Partido Revolucionario
Institucional, el Pleno determinó como existentes las violaciones atribuidas al
Partido Acción Nacional por la colocación de propaganda electoral en un cerco
colocado sobre el camellón central del Boulevard Díaz Ordaz, esquina San Pedro
en la Delegación La Mesa de la ciudad de Tijuana, B.C.
Se consideró así, ya
que de la valoración de las pruebas ofrecidas se acreditó propaganda electoral
en equipamiento urbano, de los candidatos a diputado por el X Distrito
Electoral, y a la Presidencia Municipal de Tijuana, B.C., ambos del PAN, en
consecuencia el Tribunal estimó imponer una sanción consistente en amonestación
pública a dicho partido político por culpa in vigilando, en virtud de que
incumplió con su deber de cuidado que, como instituto político, debía observar
para evitar colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano,
en la que se hizo referencia expresa a ese partido político y a sus candidatos
Miguel Antonio Osuna Millán y Juan Manuel Gastélum Buenrostro.
Cabe señalar, que por
el contrario se determinó como inexistente las denuncias vertidas a los
entonces candidatos, toda vez que no se logró acreditar su autoría en la
colocación de la propaganda en equipamiento urbano.
Inexistentes las
infracciones a la normatividad electoral atribuidas a Olga Macías Abaroa, por
la distribución de artículos promocionales utilitarios con fines
propagandísticos.
Por otra parte, fue
resuelto el expediente PS-43/2016, interpuesto por el PAN, en el cual se
declararon como inexistentes las infracciones a la normatividad electoral por
la supuesta distribución de artículos promocionales no elaborados con material
textil (botiquines médicos) atribuidas a Olga Macías Abaroa, otrora candidata a
diputada por la Coalición conformada por los partidos Revolucionario
Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por el X
Distrito Electoral.
Arribándose a tal
resolución, toda vez que de las pruebas presentadas solo se acreditó la
existencia de propaganda impresa en dichos artículos, más no así la categoría
de revestir ser un artículo promocional utilitario, y que por ende se
incumplieran con las reglas de propaganda establecidas en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, además de no comprobarse el
contenido de los citados botiquines médicos.
Por último, este
Tribunal consideró revocar el acuerdo de desechar el acuerdo emitido por el XV
Consejo Distrital, radicado en el RI-147/2016, promovido por el Partido
Peninsular de las Californias, toda vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso
es la autoridad competente para el desahogo de la presente inconformidad. En
ese sentido, será la Unidad en comento quien deberá tramitar o determinar lo
conducente respecto a la denuncia en contra de Alejandro Arregui Ibarra,
candidato electo a diputado en el XV Distrito Electoral.
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