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El decreto por el que se establece el IGI es aplicable a partir del 18 de enero
de 2016 para el sector calzado
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Se adicionaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias
LIBERTAD,
TIJUANA, B.C., 01-AGOSTO-2016.- Derivado
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 10 de
mayo de este año, al decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (decreto TIGIE), se
adicionaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias, correspondientes a
los sectores del calzado, textil y de la confección, aplicables a partir del 1
de junio de 2016.
En ese sentido, la
firma Salles Sainz Grant Thorton señaló que también hubo cambios como en el
decreto del Programa Sectorial (Prosec), y se adicionan las fracciones
arancelarias creadas a través del decreto TIGIE, para que los productores que
cuentan con autorización para operar bajo ciertos programas, apliquen el
Impuesto General de Importación (IGI) que les corresponda en los productos
importados que serán empleados en su producción: Programa de la Industria del
Calzado, Programa de la Industria del Mueble, Programa de la Industria Textil y
de la Confección.
Por otro lado, se
eliminan las fracciones suprimidas mediante el decreto de Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), aplicables
para los Programas antes señalados.
En relación con el
decreto Immex, se actualizan las fracciones arancelarias del apartado C, anexo
II, relacionado con las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos
para poder importarse temporalmente al amparo de dicho decreto, considerando
las modificaciones al decreto TIGIE.
Con respecto al decreto
por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza
norte, se adicionan las fracciones arancelarias creadas mediante los decretos
TIGIE publicados en el DOF el 10 de mayo del año en curso y el pasado 6 de
enero de 2016.
Las fracciones arancelarias adicionadas en esta última fecha corresponden a la industria del plástico y de la madera, para que quienes cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, y cuenten con una tasa del 0% al 5% del impuesto antes mencionado.
Las fracciones arancelarias adicionadas en esta última fecha corresponden a la industria del plástico y de la madera, para que quienes cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, y cuenten con una tasa del 0% al 5% del impuesto antes mencionado.
Adicionalmente se
eliminan las fracciones arancelarias suprimidas en los decretos TIGIE antes
mencionados.
Por otro lado, se
señala que el decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza
y la franja fronteriza norte, es aplicable a partir del 18 de enero de 2016
para el sector calzado y del 1 de junio de 2016 los demás sectores.
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