LIBERTAD, MEXICALI., 13-JULIO-2016.-El día de hoy el
Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos,
tres recursos de revisión, un recurso de inconformidad, así como un
procedimiento sancionador, al tenor siguiente:
Se revocan las actas de
cómputo de la elección de diputados de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional en los distritos V, XII y XVII, como sigue:
En el recurso de
revisión radicado con el número RR-102/2016, se revoca el acta de cómputo de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional en el V
Distrito Electoral, ya que al realizarse la sumatoria de los votos obtenidos
por los principios de mayoría relativa (M.R.) y representación proporcional
(R.P.), equivocadamente la Autoridad consideró el rubro “total de votos en el
distrito” cuando lo correcto era sumar las casillas especiales y el rubro
“distribución final de votos a partidos políticos”; derivado de lo anterior el
Partido Revolucionario Institucional logra 194 votos más en esa elección dando
un total de 6,970 votos.
En ese mismo sentido,
en el expediente RR-114/2016, promovido también por el PRI, se determinó
revocar el acta de cómputo del XVII Distrito en la elección de diputados por el
principio de R.P., pues en ella solo contenía los datos de la casilla especial,
sin que hubiese sumado la votación de M.R.; por tal motivo la votación de R.P.,
aumenta considerablemente, y en el caso del recurrente de 49 votos pasa a 5,364
sufragios.
En el RR-107/2016,
interpuesto por el mismo partido, se estimó revocar el acta de M.R., en el XII
Distrito, en virtud de que en el apartado “total de votos en el distrito”,
fueron colocados datos erróneos con relación a los integrantes de la Coalición,
por tanto, se ordena corregir dichos datos, sin que ello altere la votación
final de los partidos políticos.
Se tiene por fundada la
omisión del X Distrito Electoral, relacionada con la falta de respuesta a una
solicitud de información formulada.
El Pleno resolvió como
fundados los agravios interpuestos por el Revolucionario Institucional,
radicados en el RI-143/2016, consistentes en la omisión o falta de respuesta
por parte del X Consejo Distrital Electoral, a la solicitud de información y
documentación relativa a los resultados definitivos del cómputo de la elección
de munícipes por casilla en dicho distrito electoral, transgrediendo con ello
el derecho humano de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución
Federal, al no advertirse que la responsable haya dado contestación a la petición
formulada por el inconforme; en consecuencia se ordenó emitir la respuesta que
en derecho corresponda.
Inexistentes las
infracciones reclamadas en un procedimiento sancionador.
En este rubro, se
resolvió el expediente PS-44/2016, en donde se declararon como inexistentes las
infracciones a los principios de legalidad y equidad, atribuidas al diputado
federal del Congreso de la Unión Jorge Ramos Hernández, en virtud de que en la
página de Facebook supuestamente propiedad del denunciado, se publicó un video durante
el periodo electoral con contenido propagandístico a favor de los candidatos de
Acción Nacional, considerándose así ya que del análisis de las constancias no
se desprendieron elementos convincentes que confirmen sobre quién o quiénes son
los autores o responsables de las publicaciones en la red social Facebook en
comento.
Por último, y en virtud
del desistimiento presentado y ratificado por el PAN en el expediente
RR-128/2016, donde impugnaba el cómputo distrital de la elección de diputados
por ambos principios en el Distrito IX, se acordó el desechar el mencionado
recurso.
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