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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Lista, para entrar en vigor, ley de prevención de enfermedades mentales desde la niñez

* A propuesta del diputado David Ruvalcaba estrechan acciones la Secretaría de Salud del Estado y la de Educación, en escuelas públicas y privadas

LIBERTAD, TIJUANA, JULIO-11-2016.- La iniciativa del diputado David Ruvalcaba Flores para reformar el artículo 33 Bis de la Ley de Salud Pública del Estado, fue aprobada por el pleno del Congreso, y ya inminente su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para su aplicación, a fin de prevenir enfermedades mentales, desde la edad temprana: la niñez.
La reforma en comento señala la obligatoriedad de mejorar y hacer más eficientes las acciones de prevención y atención de las enfermedades mentales, enfocando a la Secretaría de Salud del Estado a estrechar acciones en ese sentido, con la Secretaría de Educación, tanto en escuelas públicas como privadas.
De acuerdo al reporte de La Salud Mental en México, del Servicio de Investigación y Análisis - División de Política Social -, se desprende que en las escuelas de educación especial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se atiende anualmente a un número aproximado de 140 mil niños con problemas de aprendizaje; 35 mil por deficiencia mental; 12 mil por problemas de lenguaje; 8 mil por trastornos de la audición; 3 mil por impedimentos motrices y 2 mil por problemas de la conducta.
El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, establece que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y que la ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.
En este sentido, el Estado a través de sus instituciones debe velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo las necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc.
Toda vez que convergen entonces en este objetivo las Secretarías de Salud y de Educación, el legislador propone la creación del Artículo 33 Bis en la Ley de Salud Pública del Estado, para que conjuntamente las dos instancias gubernamentales detecten, canalicen y atiendan oportunamente cualesquier caso de alteración, afectación o padecimiento de enfermedad mental, a través de signos como aquellos que evidencien problemas de aprendizaje, maltrato físico, psico-emocional, o presentan conductas violentas, sean o hayan sido víctimas de cualquier tipo de abuso que colocara en riesgo su desarrollo integral, así como cualquier trauma o estrés postraumático.
Lo anterior es independientemente de que en el supuesto de que los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Con esa concertación de acciones intersecretariales entre la población estudiantil de nuestro Estado, se estarían previniendo problemas mayores a futuro, pues todo ello incide en el comportamiento individual de las personas, pero en beneficio de conjunto en lo general.
Por supuesto, esto incrementará la participación de diversas disciplinas y ramos profesionistas de nuestra entidad, tales como Psicólogos, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Terapeutas, Trabajadores Sociales y otras especialidades que bien pudieran sumarse a la noble tarea de la Educación.
La reforma aprobada queda como sigue:
Se adiciona el Artículo 33 Bis.- Para efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Educación y Bienestar Social fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Salud Pública del Estado, para que en los centros escolares de educación básica y educación media superior en el Sistema Educativo Estatal, se implemente lo siguiente:
· Acceso inmediato a los servicios de salud mental y bienestar social.
· Recibir tratamiento y medicamentos gratuitos, de forma oportuna para controlar cualquier desorden provocado por trastorno psicológico en el menor.
· Contar con personal profesional capacitado y actualizado en materia de psicología y de pedagogía infantil, con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten los educandos, debiéndolos canalizar a la instancia que corresponda, así como informar a sus padres o tutores y brindarles la orientación correspondiente;
· Proporcionar material informativo básico en materia de salud mental a los padres o tutores con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas al respecto.
La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado deberá asegurarse que en las instituciones de educación privada que operen en el Estado, se apliquen las acciones señaladas en las fracciones anteriores.


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