Libertad, Mexicali B.C., Abril 24 del 2016..- Luego de de ser aprobado por la Comisión
del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal
Electoral (IEEBC), fue puesto a consideración del Consejo General el dictamen
número 20 relativo a la determinación de los límites a las aportaciones de
carácter privado realizadas a favor de las candidatas y candidatos
independientes durante las campañas electorales en el proceso ordinario estatal
2015-2016.
En él se señala que de acuerdo al artículo
399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como
sus correlativos artículos 123 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral y 39 de la Ley de Candidatos Independientes,
establecen que las aportaciones financieras de carácter privadas realizadas por
el propio Candidato Independiente y sus simpatizantes, no deberá rebasar el 10%
del tope de gasto para la elección que se trate.
Asimismo el dictamen establece que, de acuerdo
a la Ley, los Candidatos Independientes no podrán recibir aportaciones o
donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por
interpósita persona de parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación y de las entidades, así como de los Ayuntamientos; las
dependencias y entidades y organismo de Administración Pública de los tres
órdenes de Gobierno, así como del Distrito Federal; organismos autónomos
Federales, Estatales y del Distrito Federal, los partidos políticos, personas
físicas o morales extranjeras; organizaciones gremiales, sindicatos y
corporativos, los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los
ministros de culto, asociaciones iglesia o agrupaciones de cualquier religión
y, por último, de personas que vivan o trabajen en el extranjero y las empresas
mexicanas de carácter mercantil.
El límite de las
aportaciones de los Candidatos Independientes y sus simpatizantes en el proceso
electoral local ordinario 2015-2016 queda de la siguiente manera.
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