Propone Olimpo Hernández incluir a municipios en los programas de regularización de la tenencia de la tierra
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En apoyo a personas de escasos recursos
MEXICALI,
15 de enero de 2016.- En sesión del Pleno de la XXI Legislatura
del Congreso del Estado, el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez
presentó una iniciativa de reforma al Artículo 2191 del Código Civil para el
Estado de Baja California, con el objeto de incluir a los municipios en los
programas de regularización de la tenencia de la tierra, en apoyo a personas de
escasos recursos.
En su exposición de
motivos citó que el 13 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, el Decreto No. 56, mediante el cual se reformó el
artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California, la cual
consistió en adicionar un tercer párrafo al mencionado artículo para quedar
como sigue: Artículo 2191.- “La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor convencional
no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 7,000 el importe del
salario mínimo diario vigente en el Estado de Baja California y la constitución
o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que
garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento
privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se
ratifique ante Notario, Juez de Paz, Registro Público de la Propiedad o
Catastro Municipal”.
Luego sigue el mismo
artículo: “Los contratos por los que el Gobierno Federal, del Estado,
Municipios y Organismos Descentralizados enajenen terrenos o casas para la
construcción del patrimonio familiar, para los trabajadores al servicio del
Estado o para personas de escasos recursos económicos hasta o por el valor de
10,000 salarios mínimo general vigente en el Estado de Baja California podrán
otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos y ratificación de
firmas”.
Y el tercer párrafo
que se agregó dice: “En los programas de regularización de la tenencia de la
tierra que realice el Gobierno del Estado sobre inmuebles de propiedad
particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este
artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en
las mismas condiciones que se refiere el párrafo anterior”.
Sobre esa base, el
Diputado Rodolfo Olimpo Hernández propone que al tercer párrafo se le agregue
la participación de las autoridades municipales, o sea, que diga que “En los
programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno
del Estado y los municipios…”
Como razonamiento
expone en sus motivos que “La regularización de la tenencia de la tierra, es
una de las tareas que tiene que resolverse en el corto plazo en Baja California,
toda vez que según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, (SEDATU), más del 50% de los predios de Baja California se encuentran
irregulares, principalmente en ejidos en donde se tiene un rezago de alrededor
de 130 mil predios, ubicados en tan solo comunidades ejidales y colonias
agrícolas que no cuentan con su sus títulos de propiedad”.
“El municipio de
Tijuana es el que mayores problemas tiene, con alrededor de 90 mil predios
irregulares, mientras que en Ensenada se tienen poco más de 30 mil, en Rosarito
cerca de 7 mil y en Mexicali menos de 3 mil”, agregó.
Y concreta en su
exposición de motivos que esa adición de párrafo al artículo 2191 del Código
Civil “se refiere únicamente a los programas de regularización que realice el
Gobierno del Estado, no así a los programas de regularización que lleven a cabo
los Municipios siendo el caso, que son precisamente los Municipios quienes
presentan un mayor rezago en este rubro, especialmente el Municipio de Tijuana”.
“Al dejar fuera del
mencionado supuesto a los municipios, por lo que hace específicamente al
municipio de Tijuana, se ha producido una seria afectación en relación a las
área de donación de los fraccionamientos cuya trasmisión de dominio con
anterioridad a la reforma precitada, era certificada por el departamento de
Catastro Municipal y con la modificación legal a que hemos hecho referencia,
dichas donaciones deben ser enviadas a un Notario Público, causándose una
erogación importante a cargo del donante, situación que ha frenado o
desalentado a los desarrolladores a seguir con los procesos de
entrega-recepción de los fraccionamientos al Ayuntamiento de Tijuana”.
El resultado es,
advierte, que se ha ocasionado un rezago de aproximadamente 100 desarrollos
pendientes de formalizar la entrega-recepción; situación que impide que los
residentes de dichos desarrollos tengan la seguridad de contar con los
servicios básicos municipales”.
En esa tesitura, “la
presente intención legislativa propone adicionar al mencionado párrafo tercero
del articulo 2191 el supuesto en el que se incluya a los Municipios del Estado
en los programas de regularización de la tenencia de la tierra, dando así un
trato igualitario al estado y Municipios y garantizando de esa manera que el
incentivo de llevar a cabo los programas de regularización de tenencia de la
tierra pueda ser aprovechado efectivamente en todo en Estado, traduciéndose
esto en mayor seguridad jurídica y bienestar para los habitantes del Estado”.
En conclusión, el
tercer párrafo del Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja
California, quedaría como sigue: “En los programas de regularización de la
tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado y los municipios sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor
no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que
se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones que se
refiere el párrafo anterior”.
Parece que no, pero
sí es muy importante que en una Ley se precisen esos detalles, como ya se
indicó, en este caso para que los gobiernos municipales puedan facilitar más la
regularización de la tenencia de la tierra, y para la desincorporación de
fraccionamientos populares, para que tengan todos los servicios que otorga el
Municipio.
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