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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Propone Olimpo Hernández incluir a municipios en los programas de regularización de la tenencia de la tierra

* En apoyo a personas de escasos recursos

MEXICALI, 15 de enero de 2016.- En sesión del Pleno de la XXI Legislatura del Congreso del Estado, el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez presentó una iniciativa de reforma al Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California, con el objeto de incluir a los municipios en los programas de regularización de la tenencia de la tierra, en apoyo a personas de escasos recursos.
En su exposición de motivos citó que el 13 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto No. 56, mediante el cual se reformó el artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California, la cual consistió en adicionar un tercer párrafo al mencionado artículo para quedar como sigue: Artículo 2191.- “La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 7,000 el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado de Baja California y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifique ante Notario, Juez de Paz, Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal”.
Luego sigue el mismo artículo: “Los contratos por los que el Gobierno Federal, del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados enajenen terrenos o casas para la construcción del patrimonio familiar, para los trabajadores al servicio del Estado o para personas de escasos recursos económicos hasta o por el valor de 10,000 salarios mínimo general vigente en el Estado de Baja California podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos y ratificación de firmas”.
Y el tercer párrafo que se agregó dice: “En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones que se refiere el párrafo anterior”.
Sobre esa base, el Diputado Rodolfo Olimpo Hernández propone que al tercer párrafo se le agregue la participación de las autoridades municipales, o sea, que diga que “En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado y los municipios…”
Como razonamiento expone en sus motivos que “La regularización de la tenencia de la tierra, es una de las tareas que tiene que resolverse en el corto plazo en Baja California, toda vez que según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (SEDATU), más del 50% de los predios de Baja California se encuentran irregulares, principalmente en ejidos en donde se tiene un rezago de alrededor de 130 mil predios, ubicados en tan solo comunidades ejidales y colonias agrícolas que no cuentan con su sus títulos de propiedad”.
“El municipio de Tijuana es el que mayores problemas tiene, con alrededor de 90 mil predios irregulares, mientras que en Ensenada se tienen poco más de 30 mil, en Rosarito cerca de 7 mil y en Mexicali menos de 3 mil”, agregó.
Y concreta en su exposición de motivos que esa adición de párrafo al artículo 2191 del Código Civil “se refiere únicamente a los programas de regularización que realice el Gobierno del Estado, no así a los programas de regularización que lleven a cabo los Municipios siendo el caso, que son precisamente los Municipios quienes presentan un mayor rezago en este rubro, especialmente el Municipio de Tijuana”.
“Al dejar fuera del mencionado supuesto a los municipios, por lo que hace específicamente al municipio de Tijuana, se ha producido una seria afectación en relación a las área de donación de los fraccionamientos cuya trasmisión de dominio con anterioridad a la reforma precitada, era certificada por el departamento de Catastro Municipal y con la modificación legal a que hemos hecho referencia, dichas donaciones deben ser enviadas a un Notario Público, causándose una erogación importante a cargo del donante, situación que ha frenado o desalentado a los desarrolladores a seguir con los procesos de entrega-recepción de los fraccionamientos al Ayuntamiento de Tijuana”.
El resultado es, advierte, que se ha ocasionado un rezago de aproximadamente 100 desarrollos pendientes de formalizar la entrega-recepción; situación que impide que los residentes de dichos desarrollos tengan la seguridad de contar con los servicios básicos municipales”.
En esa tesitura, “la presente intención legislativa propone adicionar al mencionado párrafo tercero del articulo 2191 el supuesto en el que se incluya a los Municipios del Estado en los programas de regularización de la tenencia de la tierra, dando así un trato igualitario al estado y Municipios y garantizando de esa manera que el incentivo de llevar a cabo los programas de regularización de tenencia de la tierra pueda ser aprovechado efectivamente en todo en Estado, traduciéndose esto en mayor seguridad jurídica y bienestar para los habitantes del Estado”.
En conclusión, el tercer párrafo del Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California, quedaría como sigue: “En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Estado y los municipios sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones que se refiere el párrafo anterior”.

Parece que no, pero sí es muy importante que en una Ley se precisen esos detalles, como ya se indicó, en este caso para que los gobiernos municipales puedan facilitar más la regularización de la tenencia de la tierra, y para la desincorporación de fraccionamientos populares, para que tengan todos los servicios que otorga el Municipio.

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