* Queda
pendiente el debate sobre la conservación o pérdida del registro
*
Resolvió el TEPJF solamente sobre los derechos de asignación de las curules de
representación proporcional, al PT le quedaría la opción de sobrevivir deduciendo
porcentaje de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos
nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados
Séptimo
Día, CD DE MEXICO, 29 de agosto de 2015.- De acuerdo al dictamen oficial de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), el Partido del Trabajo (PT) ya no tiene derecho a exigir diputaciones
plurinominales, pues ya fueron asignados todos los que estarán tomando posesión
en el primer minuto del próximo martes Primero de Septiembre; y por
consiguiente, lo que le queda al PT es sobrevivir deduciendo porcentaje de la
suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los
correspondientes a los candidatos no registrados.
El Pleno subrayó que la votación válida
emitida se integra por los votos a favor de los distintos partidos políticos y
candidatos independientes La cancelación del registro del Partido del Trabajo
no se discutió en la sesión del organismo jurisdiccional.
La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la
asignación de diputados por el principio de representación proporcional,
realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y
consideró infundados los recursos de reconsideración presentados por el Partido
del Trabajo (PT).
En sesión pública, la Magistrada y los
Magistrados de la Sala Superior ratificaron que en materia electoral no hay
efectos suspensivos, por lo que el Consejo General del INE no debe esperar a
que se lleve a cabo la elección extraordinaria en el distrito 01 de
Aguascalientes, para hacer la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional.
Además, la Constitución establece que el
inicio de sesiones del Congreso de la Unión es el primero de septiembre de este
año.
La Sala Superior subrayó que en este momento
no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro
del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no
diputados por el principio de representación proporcional.
El Pleno ratificó que la votación válida
emitida se integra por los votos a favor de los distintos partidos políticos y
candidatos independientes, por lo que sólo se deben deducir los votos nulos y
los correspondientes a los candidatos no registrados.
En esta sesión, la Magistrada y los
Magistrados de la Sala Superior concluyeron la resolución de asuntos
relacionados con la elección de diputados federales, con esto, dijeron,
garantizaron el acceso a la justicia y cumplieron su obligación constitucional
de atender todos los medios de impugnación y no dejar un solo justiciable sin
ser escuchado.
En su intervención, el magistrado Flavio
Galván Rivera, ponente en el asunto, puntualizó que el tema a dilucidar en los
medios de impugnación, es el derecho que tiene el Partido del Trabajo para que
se le asignen diputados por el principio de representación proporcional.
Explicó que el concepto de la votación valida
emitida previsto en el artículo 54, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos es fundamental en la resolución de estos medios.
Galván Rivera explicó que el artículo 54, en
la parte atinente, establece que todo partido político que alcance por lo menos
el 3% del total de la votación válida emitida, tiene derecho a la asignación de
diputados, según el principio de RP.
Sin embargo, mencionó que es necesario
definir de manera puntual el concepto de votación valida emitida, como “la que
resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los
votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados”.
El Magistrado ponente concluyó que la
pretensión de los impugnantes es que en la votación valida emitida, además de
los votos nulos y los de candidatos no registrados, se deduzca la
correspondiente a candidatos independientes; no obstante, el PT no tiene en
cuenta que al existir disposición constitucional y definición legal expresas,
se tiene que atender a la definición legal, y que se han tenido en la decisión de
confirmar esta respuesta por ser la que está ajustada a Derecho.
Se respetó el principio de paridad en la
integración de la Cámara de Diputados
En otro asunto, el Pleno estableció que se respetó el principio de paridad de género en la integración total de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que ésta se determina por el sufragio de la ciudadanía depositado en las urnas.
En otro asunto, el Pleno estableció que se respetó el principio de paridad de género en la integración total de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que ésta se determina por el sufragio de la ciudadanía depositado en las urnas.
La Magistrada y los Magistrados señalaron que
la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por el principio de
mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional mediante
el sistema de listas votadas en las circunscripciones plurinominales. Para
ello, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura conforme a lo previsto en
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
La magistrada María del Carmen Alanís
Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que se consideran
infundados los agravios, toda vez que la paridad se aplica a través de las
candidaturas registradas por los partidos y quedará definida por los votos que
reciban; y, para el caso de representación proporcional, se instrumentaliza a
través del orden de prelación y de alternancia de las listas.
Sin embargo, la juzgadora señaló que dicho
modelo no es el deseable y, por tanto, el óptimo para garantizar la paridad,
tal y como se puede ver en los resultados de la integración del Congreso.
Además, advirtió que uno de los problemas de
la legislación federal es que no incorpora la paridad en sentido horizontal.
Así, los partidos políticos no tienen la obligación de postular paritariamente
candidaturas en el primer lugar de las listas de representación proporcional.
El magistrado Pedro Esteban Penagos
López indicó que la ley establece que para conformar las listas de
asignación debe observarse la alternancia de género para después ir realizando
la asignación de las diputaciones como corresponda a cada uno de los estados
que forman parte de la circunscripción “un hombre o mujer, o mujer u hombre que
corresponda”. Además, indicó que el modelo de asignación de diputados de
representación proporcional se declaró constitucional desde hace meses.
Por su parte, el magistrado Flavio
Galván Rivera comentó que la integración paritaria de los congresos no
puede tornarse como un deber jurídico de los institutos electorales, nacional y
locales, al momento de hacer la asignación de diputadas y diputados electos por
el principio de representación proporcional.
Dijo que actualmente los partidos políticos
tienen la obligación de atender el criterio constitucional de paridad al
presentar una lista de manera alternada y postular 50% de mujeres y 50% de
hombres, integradas por fórmula de candidato a diputado o diputada propietaria
y suplente.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo
que los jueces constitucionales al resolver este tipo de asuntos deben ponderar
la autodeterminación de los partidos políticos para configurar sus listas, con
el principio de constitucional de certeza, seguridad jurídica y la alternancia,
como medida específica para lograr la paridad o la equidad de género.
Indicó que una medida que permitiría llevar a
más personas del género femenino al Congreso, es que los partidos políticos
propongan a mujeres en primeros lugares de sus listas y que el legislador sea
más preciso y más enérgico al referirse a la regulación de estos temas.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio
Carrasco Daza, destacó que el principio de autodeterminación permite a los
partidos políticos decidir quiénes encabezarán sus fórmulas de representación
proporcional y, desde su perspectiva, la alternancia y la paridad son valores
del orden jurídico que los institutos políticos deben ponderar en la
conformación de sus listas. “Me parece que el principio de alternancia y
paridad debe tener un criterio rector frente a estos debates”, refirió.
Por otra parte, se confirmaron los ajustes
del listado de asignación realizados por el Partido Acción Nacional (PAN) en la
elección de diputados por el principio de representación proporcional.
En este asunto, la magistrada Alanís Figueroa
propuso al Pleno estimar los agravios como inoperantes, toda vez que la Sala
Superior ha concluido que, en la totalidad del listado de candidatos del
Partido Acción Nacional se salvaguarda el principio de paridad y alternancia de
género.
La juzgadora señaló que los acuerdos a través
de los cuales se determinó la conformación de las listas de candidatos a
diputados por el principio de representación proporcional, del PAN, ya fue del
conocimiento y resolución de la Sala Superior, de tal forma que, se arribó a la
convicción de confirmar los respectivos acuerdos, y con ello el orden de las
candidaturas establecidos en los mismos.
Confirman asignación de diputados federales
de representación proporcional del PRI
Por otro lado, el TEPJF confirmó la asignación de diputados de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), realizada por el Consejo General del INE.
Por otro lado, el TEPJF confirmó la asignación de diputados de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), realizada por el Consejo General del INE.
La Magistrada y los Magistrados declararon
como infundado que los candidatos a diputados federales por el principio de
mayoría relativa, postulados por el PVEM con afiliación al PRI, se contabilicen
a favor de este último, para efectos de la asignación de diputados federales
por el principio de representación proporcional, ya que la ley no limita el
derecho de los partidos a postular a militantes de otros institutos políticos
siempre que vayan en coalición.
Ante ello, se consideró infundado el
argumento de supuesta violación al principio de representación proporcional
respecto de la sobrerrepresentación por parte del PRI.
Validan
asignación de diputados realizada por el Instituto Electoral de Yucatán
La Sala Superior determinó que debe
prevalecer la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán, por lo que le ordenó expedir las
constancias correspondientes.
Por mayoría de votos, se determinó revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, que modificó la asignación de diputaciones por el referido principio, con el argumento de garantizar los criterios de paridad y equidad de género, ya que dejó de atender el marco jurídico vigente, toda vez que los partidos políticos atendieron el principio de paridad de género durante la postulación de las candidaturas.
La magistrada Alanís Figueroa votó en contra del asunto en virtud de que los estándares internacionales establecen que los diseños legislativos se estiman correctos bajo la libertad configurativa, siempre y cuando respeten los límites convencionales y constitucionales.
Por mayoría de votos, se determinó revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, que modificó la asignación de diputaciones por el referido principio, con el argumento de garantizar los criterios de paridad y equidad de género, ya que dejó de atender el marco jurídico vigente, toda vez que los partidos políticos atendieron el principio de paridad de género durante la postulación de las candidaturas.
La magistrada Alanís Figueroa votó en contra del asunto en virtud de que los estándares internacionales establecen que los diseños legislativos se estiman correctos bajo la libertad configurativa, siempre y cuando respeten los límites convencionales y constitucionales.
La juzgadora señaló que es posible afectar la
segunda lista e introducir la regla de alternancia, pues al final los
candidatos que ingresan por representación proporcional a través de la misma,
no son los elegidos por el sistema de mayoría relativa, por ello no representan
a un distrito uninominal específico, lo que representan es la fuerza política
del partido político en su totalidad.
Alanís Figueroa propuso retomar la
alternancia que está prevista en la normativa de Yucatán e integrarla a la
segunda lista, para lograr, un equilibrio entre los principios de paridad y de
representación proporcional. Además, precisó que esta propuesta tiene la
ventaja de alternar tanto las listas como los sexos de los candidatos; respeta
la cabeza de lista propuesta por el partido; logra la paridad en la asignación
de las diputaciones del PAN, sin afectar las listas de los otros partidos
políticos con derecho a representación proporcional, y logra una integración de
6 hombres y 4 mujeres.
Se
confirma acuerdo relacionado con financiamiento al PT en San Luis Potosí
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el
acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de San Luis Potosí, relacionada con la solicitud de entrega de la prerrogativa
de financiamiento público al PT, en el cual se establece que dicho partido debe
sujetarse a lineamientos para hacer factible el financiamiento público en el
periodo de prevención, por no haber obtenido el 3% de la votación válida
emitida en la pasada elección federal.
Ante ello, dicho partido puede disponer de
financiamiento público únicamente para sostenimiento de gastos indispensables
para su funcionamiento ordinario, mismos que en todo caso deben ser autorizados
y pagados por el interventor.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió
3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 1 recurso de
apelación y 35 recursos de reconsideración, que hacen un total de 40 medios de
impugnación.
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